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Art. 298

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe de las

obligaciones que contraigan por cualquier concepto que sea, excepto por las correspondientes al

otorgamiento de fianzas, las cuales se registrarán en cuentas de orden. Sin embargo, las

responsabilidades que asuma una Institución como consecuencia del otorgamiento de fianzas, se

registrarán como pasivo conforme a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.

Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que la misma señale, sobre

las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que reciban por las fianzas otorgadas, indicando si han sido

pagadas o los motivos de oposición de la Institución, las garantías que correspondan y demás datos

pertinentes. En vista de estos informes y de los que por otros medios obtenga la Comisión, la misma

resolverá, oyendo a la Institución interesada, sobre si debe registrar pasivo por la responsabilidad a su

cargo.