ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas
morales a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público
información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante
disposiciones de carácter general.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, DE LAS REASEGURADORAS
EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
SECCIÓN I
DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO