ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación
mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que
otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se
opongan a lo dispuesto por esta Ley.