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Art. 84

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 84.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un comisario

designado por los accionistas de la Serie “E” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de

la Serie “M”, y sus respectivos suplentes.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS