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Art. 257

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de

reafianzamiento, tanto en su carácter de cedentes como de cesionarias, en términos que les permitan

una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la

realización de operaciones de cesión de reaseguro o de reafianzamiento, las Instituciones deberán

procurar una adecuada dispersión en el uso de entidades reaseguradoras o reafianzadoras.