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Art. 13

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 13.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento,

afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán

ser usadas en el nombre o denominación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según

corresponda.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a los agentes, intermediarios, ajustadores y demás

personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que

deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones

de Instituciones, las organizaciones aseguradoras y afianzadoras u otras personas que sean autorizadas

por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros u

operaciones de fianzas en los términos de esta Ley.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Asimismo, queda prohibido el uso de la palabra “nacional” en la denominación de las Instituciones que

no tengan ese carácter.