ARTÍCULO 13.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento,
afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán
ser usadas en el nombre o denominación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según
corresponda.
Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a los agentes, intermediarios, ajustadores y demás
personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que
deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones
de Instituciones, las organizaciones aseguradoras y afianzadoras u otras personas que sean autorizadas
por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros u
operaciones de fianzas en los términos de esta Ley.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Asimismo, queda prohibido el uso de la palabra “nacional” en la denominación de las Instituciones que
no tengan ese carácter.