ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a
que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas
transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80
de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o
indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Institución, se realicen
en contravención a lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley, los derechos patrimoniales y
corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Institución quedarán en suspenso y por lo
tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que
corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla.