git//law
5 créditos

Art. 223

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar, mediante

disposiciones de carácter general, la constitución de reservas técnicas adicionales a las señaladas en los

artículos 216, fracciones I a VI, y 220, fracciones I y II, de esta Ley, cuando, a su juicio, las características

o posibles riesgos de algún tipo de operación las hagan necesarias para hacer frente a posibles pérdidas

u obligaciones presentes o futuras a cargo de las Instituciones.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS