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Art. 227

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en la forma y términos que la

misma establezca mediante disposiciones de carácter general, la adecuación y suficiencia de sus

reservas técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y la idoneidad de los

datos estadísticos empleados en la constitución y valuación de las mismas.