git//law
5 créditos

Art. 46

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 46.- Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley,

deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que los recursos materiales y humanos de la Institución de Seguros, propios o contratados

con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes y productos ofrecidos a la población

que pretende asegurar la Institución de Seguros, de conformidad con los planes, productos y

coberturas que pretenda ofrecer u operar;

II. Que la Institución de Seguros cuente con los manuales de organización y procedimientos

respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca;

III. Que la Institución de Seguros, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en

las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General

de Salud;

IV. Que los profesionales de la salud contratados por la Institución de Seguros, quienes prestarán

los servicios a los contratantes, tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten

legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos;

V. Que en los planes de salud que comercialice la Institución de Seguros, se salvaguarde en

todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con

fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la

ética médica;

VI. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con planes que contemplen e incentiven

servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo

previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de

Salud;

VII. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un mecanismo interno eficiente, ágil y

oportuno para llevar a cabo la recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus

asegurados, y

VIII. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un programa para la mejora continua

en la prestación de los servicios.