ARTÍCULO 52.- Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de
sociedades que tengan el Control de una Institución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Manifestar por escrito en los formularios elaborados por la Institución el carácter con el que se
concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro tipo
de representación; asimismo, en su caso, en dicho formulario se deberá señalar el
instrumento mediante el cual se otorga la representación, así como las instrucciones
contenidas en dicho instrumento. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de
representantes, no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;
II. Manifestar en el formulario señalado en la fracción anterior el nombre de las personas a
quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de
acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario,
comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la
Comisión;
III. Los formularios a que se refiere el presente artículo estarán foliados y firmados por el
secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y
IV. Los formularios a que se refiere este precepto contendrán el respectivo orden del día.
La Institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de
los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e
informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
La Comisión estará facultada para dictar disposiciones de carácter general con vistas a procurar el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 50 de esta Ley.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS