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Art. 52

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 52.- Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de

sociedades que tengan el Control de una Institución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Manifestar por escrito en los formularios elaborados por la Institución el carácter con el que se

concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro tipo

de representación; asimismo, en su caso, en dicho formulario se deberá señalar el

instrumento mediante el cual se otorga la representación, así como las instrucciones

contenidas en dicho instrumento. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de

representantes, no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;

II. Manifestar en el formulario señalado en la fracción anterior el nombre de las personas a

quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de

acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario,

comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la

Comisión;

III. Los formularios a que se refiere el presente artículo estarán foliados y firmados por el

secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y

IV. Los formularios a que se refiere este precepto contendrán el respectivo orden del día.

La Institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de

los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e

informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

La Comisión estará facultada para dictar disposiciones de carácter general con vistas a procurar el

estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 50 de esta Ley.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS