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Art. 198

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios

de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de

sus facultades detecten la existencia de posibles prácticas monopólicas o actos que den lugar a

concentraciones conforme la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que esta última, en el

ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.