ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de
sus facultades detecten la existencia de posibles prácticas monopólicas o actos que den lugar a
concentraciones conforme la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que esta última, en el
ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.