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Art. 24

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 21

de esta Ley, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de

pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra

la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus

causahabientes, de buena fe y de las sanciones penales o administrativas a que se haga acreedora dicha

persona o entidad en los términos de esta Ley.

SECCIÓN II

DE LAS OPERACIONES Y RAMOS DE SEGUROS