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Art. 94

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se

sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que

en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo,

señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, les será aplicable lo dispuesto

por los artículos 196 y 197 de esta Ley.

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la

Comisión.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS