ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no
se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los
intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones,
la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá
exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y
comportamiento de las responsabilidades cubiertas.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota
técnica de que se trate, revocará el registro respectivo.
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES