git//law
5 créditos

Art. 213

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 213.- Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no

se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los

intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones,

la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá

exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y

comportamiento de las responsabilidades cubiertas.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota

técnica de que se trate, revocará el registro respectivo.

SECCIÓN III

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES