git//law
5 créditos

Art. 77

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 77.- Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior

deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la

legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para

realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones a las que se

refiere el primer párrafo del artículo 74 de este ordenamiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad

Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las

disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.