ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante
disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas
de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma
complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO