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Art. 255

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante

disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas

de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma

complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO