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Art. 116

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 116.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los

requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales para obtener, acorde con su

tipo, el reconocimiento como organizaciones aseguradoras y afianzadoras a que se refiere el artículo 114

de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y

funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como

organizaciones aseguradoras y afianzadoras, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en

forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y

cuenten con la representatividad del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro

que contribuya a su sano desarrollo.