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Art. 500

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 500.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades

Mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la Institución o Sociedad

Mutualista, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para

celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30

a 500 Días de Salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 Días de Salario,

en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto, serán sancionados con prisión de

dos a diez años y multa de 500 a 50,000 Días de Salario.