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Art. 497

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 497.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días

de Salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o

Sociedad Mutualista:

I. Que den en garantía los bienes del activo la Institución o Sociedad Mutualista, en

contravención a lo señalado en los artículos 294, fracciones I y IV, 295, fracciones I y IV, y

361, fracciones I y IV, de esta Ley;

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de

mutualizados, falseen la situación de la sociedad;

III. Que repartan dividendos o remanentes en oposición a las prescripciones de esta Ley,

independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban, las devuelvan en

un término no mayor de treinta días;

IV. Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la sociedad,

autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad, o que proporcionen o

permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, reportes, dictámenes, opiniones,

estudios o informes que deban proporcionar a la Secretaría, a la Comisión o a las instituciones

que ésta determine conforme al artículo 254 de la presente Ley, en cumplimiento a lo previsto

en este ordenamiento;

V. Que destruyan u ordenen que se destruyan, total o parcialmente, los sistemas o registros

contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con

anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y

VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan, total o parcialmente, información, documentos o

archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de inspección y

vigilancia de la Comisión.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan

celebrado el negocio con la Institución o Sociedad Mutualista, si se trata de personas físicas o a quienes

hayan representado a las sociedades participantes.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS