ARTÍCULO 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto
imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los
reglamentos respectivos, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada,
señalando exclusivamente la fecha o período de la infracción, la persona sancionada, el precepto
infringido y la sanción.
SECCIÓN III
DE LOS DELITOS