ARTÍCULO 487.- Las infracciones a esta Ley, así como a las disposiciones de carácter general que
de ella emanen o a los reglamentos respectivos, que a continuación se señalan, serán sancionadas
conforme a lo siguiente:
I. Multa por el importe equivalente al 15% del valor de las acciones con que se participe en la
Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo
previsto en el artículo 296 de esta Ley, a las personas que al participar en las Asambleas
incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo
52 de este ordenamiento;
II. Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del valor de la emisión de obligaciones
subordinadas, cuando la Institución no obtenga previamente la autorización prevista por los
artículos 136, fracción II, y 160, fracción II, de esta Ley;
III. Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del monto del financiamiento convenido con la
entidad reaseguradora o reafianzadora, cuando la Institución no obtenga previamente la
autorización prevista por los artículos 120, fracción I, y 146, fracción I, de este ordenamiento,
o se viole lo dispuesto por los artículos 294, fracción V, y 295, fracción V, de la presente Ley;
IV. Multa por el importe equivalente del 1% al 10% del monto del financiamiento concedido en
violación a lo previsto por los artículos 294, fracción VII, y 295, fracción VII, de esta Ley;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
V. Multa por el equivalente del 5% al 15% de los excedentes que tengan las Instituciones y
Sociedades Mutualistas sobre sus límites máximos de retención, conforme a lo previsto en los
artículos 256 y 258 de la presente Ley;
VI. Multa por el equivalente del 80% al 100% del monto de la operación, a las Instituciones y
Sociedades Mutualistas por incumplir lo previsto en los artículos 142, 163 y 342, fracción XIII,
de esta Ley;
VII. Multa por el equivalente del 5% al 15% del monto de la operación, a las personas con las que
se celebren las operaciones en contravención a lo previsto en los artículos 142, 163 y 342,
fracción XIII de este ordenamiento;
VIII. Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física
que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso a), y II a V, del
artículo 21 de esta Ley;
IX. Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona
moral que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso b), y II a
V, del artículo 21 de este ordenamiento;
X. Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física
que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley, y
XI. Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona
moral que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo 34 de este
ordenamiento.