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Art. 487

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 487.- Las infracciones a esta Ley, así como a las disposiciones de carácter general que

de ella emanen o a los reglamentos respectivos, que a continuación se señalan, serán sancionadas

conforme a lo siguiente:

I. Multa por el importe equivalente al 15% del valor de las acciones con que se participe en la

Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo

previsto en el artículo 296 de esta Ley, a las personas que al participar en las Asambleas

incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo

52 de este ordenamiento;

II. Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del valor de la emisión de obligaciones

subordinadas, cuando la Institución no obtenga previamente la autorización prevista por los

artículos 136, fracción II, y 160, fracción II, de esta Ley;

III. Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del monto del financiamiento convenido con la

entidad reaseguradora o reafianzadora, cuando la Institución no obtenga previamente la

autorización prevista por los artículos 120, fracción I, y 146, fracción I, de este ordenamiento,

o se viole lo dispuesto por los artículos 294, fracción V, y 295, fracción V, de la presente Ley;

IV. Multa por el importe equivalente del 1% al 10% del monto del financiamiento concedido en

violación a lo previsto por los artículos 294, fracción VII, y 295, fracción VII, de esta Ley;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

V. Multa por el equivalente del 5% al 15% de los excedentes que tengan las Instituciones y

Sociedades Mutualistas sobre sus límites máximos de retención, conforme a lo previsto en los

artículos 256 y 258 de la presente Ley;

VI. Multa por el equivalente del 80% al 100% del monto de la operación, a las Instituciones y

Sociedades Mutualistas por incumplir lo previsto en los artículos 142, 163 y 342, fracción XIII,

de esta Ley;

VII. Multa por el equivalente del 5% al 15% del monto de la operación, a las personas con las que

se celebren las operaciones en contravención a lo previsto en los artículos 142, 163 y 342,

fracción XIII de este ordenamiento;

VIII. Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física

que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso a), y II a V, del

artículo 21 de esta Ley;

IX. Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona

moral que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso b), y II a

V, del artículo 21 de este ordenamiento;

X. Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física

que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley, y

XI. Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona

moral que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo 34 de este

ordenamiento.