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Art. 476

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título

jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las personas y

entidades reguladas por esta Ley, éstas les hubieren otorgado, estarán sujetas a las responsabilidades

administrativas o penales establecidas en este Capítulo aplicables a los funcionarios o empleados de

dichas personas o entidades.

SECCIÓN II

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

DE LAS INFRACCIONES