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Art. 475

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 475.- Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que

conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por comisión de otras infracciones o delitos, ni la

revocación de la autorización otorgada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.