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Art. 470

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 470.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones

relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de

administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios,

directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que

puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre

ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la

Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier

persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere

proporcionado ante la Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.