ARTÍCULO 470.- Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones
relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de
administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios,
directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que
puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre
ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la
Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier
persona que se encuentre en el citado domicilio.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere
proporcionado ante la Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.