ARTÍCULO 466.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado
en términos del artículo 463 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que
corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el
oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para
tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio,
anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto
designe.
El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante.
En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la
notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el
instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la
notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de
identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.
El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.