ARTÍCULO 462.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades
financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su
conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado
un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.