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Art. 462

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 462.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades

financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su

conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado

un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.