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Art. 461

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 461.- Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de intervención con

carácter de gerencia o intervención administrativa a que se refiere esta Ley, se realizarán en un solo acto

y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 459 de

esta Ley.