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Art. 460

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 460.- Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o

su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás

actos distintos a los señalados en el artículo 459 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del

oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad financiera que realice la

notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario,

telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten

por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el

expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por

cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 459 de esta Ley.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS