ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los
beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus
garantías o gestionar su cesión a otra Institución.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los
beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus
garantías o gestionar su cesión a otra Institución.