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Art. 455

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 455.- Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los

beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus

garantías o gestionar su cesión a otra Institución.