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Art. 453

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro,

reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley.

Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo

establecido en el artículo 441 de esta Ley.