ARTÍCULO 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro,
reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley.
Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 de esta Ley.