ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al
respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al
respecto por los artículos 436 o 442, según corresponda, de esta Ley.