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Art. 448

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el

supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 447 de esta Ley, deberá contarse con un

dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto.

El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de

reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para

tal efecto.