ARTÍCULO 446.- El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se regirá por lo
dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá
representar los intereses generales de los acreedores por contratos de seguros y por fianzas ante el
síndico, para lo cual tendrá acceso al expediente judicial correspondiente y podrá presentar al síndico las
observaciones que juzgue pertinentes.