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Art. 446

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 446.- El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se regirá por lo

dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá

representar los intereses generales de los acreedores por contratos de seguros y por fianzas ante el

síndico, para lo cual tendrá acceso al expediente judicial correspondiente y podrá presentar al síndico las

observaciones que juzgue pertinentes.