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5 créditos

Art. 440

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 440.- El liquidador administrativo deberá llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento

de créditos, de conformidad con lo siguiente:

I. En un término de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la

última de las publicaciones de la resolución que declaró la revocación de la autorización para

operar de la Institución de Fianzas previstas en el artículo 334 de esta Ley, sus acreedores

por cualquier concepto formularán sus reclamaciones de reconocimiento de créditos ante el

liquidador, acompañando las pruebas conducentes. En el mismo término, los beneficiarios de

fianzas aún no exigibles presentarán al liquidador sus pólizas de fianzas para su registro.

Los beneficiarios o los acreedores que no presenten sus pólizas para registro o que no

formulen sus reclamaciones dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, perderán los

privilegios que las leyes les concedan y quedarán reducidos a la categoría de acreedores

comunes;

II. En los sesenta días hábiles siguientes al término previsto en la fracción anterior, el liquidador:

a) Estudiará la procedencia de cada una de las reclamaciones recibidas;

b) Formulará un nuevo registro de fianzas en vigor, exclusivamente con las pólizas que se

le presenten, y

c) Presentará a la Comisión un proyecto de graduación y lista de acreedores, indicando el

importe nominal de sus créditos, así como la relación de fianzas en vigor que hubiere

registrado;

III. La Comisión autorizará al liquidador la publicación del proyecto de graduación y la lista de

acreedores en el Diario Oficial de la Federación y por lo menos en un periódico de amplia

circulación nacional. Estas publicaciones surtirán efectos de notificación para todos los

acreedores;

IV. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la última de las publicaciones a que se refiere

la fracción anterior, los interesados formularán ante la Comisión sus objeciones sobre alguno

o algunos de los créditos incluidos, así como sobre la inclusión del crédito o créditos

excluidos, acompañando u ofreciendo las pruebas correspondientes.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

La Comisión dará vista de las objeciones al liquidador, quien ofrecerá y aportará pruebas y

formulará los alegatos que procedan en un término no mayor de treinta días. La Comisión

dictará la resolución de graduación y reconocimiento de créditos dentro de un plazo no mayor

de treinta días hábiles contados desde la fecha en que reciba las observaciones del

liquidador;

V. La Comisión autorizará al liquidador la publicación de la resolución de graduación y

reconocimiento de créditos en el Diario Oficial de la Federación y por lo menos en un

periódico de amplia circulación nacional. Estas publicaciones surtirán efectos de notificación

para todos los acreedores.

VI. El liquidador administrativo, con base en la resolución a que se refiere la fracción anterior,

procederá a calcular las cuotas de liquidación, conforme a lo previsto en los artículos 441 y

442 de este ordenamiento;

VII. Los acreedores reconocidos podrán acudir ante el liquidador a recibir las cuotas de liquidación

que les correspondan, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de la última de

las publicaciones previstas en la fracción V de este artículo;

VIII. Transcurrido el plazo establecido en la fracción precedente, el liquidador constituirá un

fideicomiso con el remanente de los fondos, para cubrir los pagos pendientes durante un

término de cinco años contados a partir de la constitución del fideicomiso. Transcurrido este

término, prescribirán las cantidades no pagadas a favor de la beneficencia pública. Este

término no es susceptible de suspensión ni de interrupción.

El liquidador solicitará la publicación en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación

nacional de un aviso a los acreedores sobre el procedimiento para cobrar las cuotas de

liquidación con cargo al fideicomiso, y

IX. Los beneficiarios de fianzas en vigor, oportunamente registradas ante el liquidador, que se

hagan exigibles podrán reclamar sus créditos con cargo al fideicomiso.