git//law
5 créditos

Art. 437

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 437.- Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de Fianzas,

los fiados o beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, podrán procurar la sustitución

de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.