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Art. 421

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 421.- Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes

muebles, para lo cual el liquidador administrativo deberá elaborar un dictamen en el que se acredite que

el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría

llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la

beneficencia pública.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el

costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría

llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto

emita la Junta de Gobierno de la Comisión.