ARTÍCULO 419.- En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el participante
ganador, éste deberá suscribir el contrato respectivo, de lo contrario, se descartará su postura y se
podrán asignar los bienes de que se trate a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor
postura, siempre y cuando ésta se encuentre por encima del valor mínimo de referencia, sin necesidad
de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en
beneficio del enajenante.