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Art. 419

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 419.- En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el participante

ganador, éste deberá suscribir el contrato respectivo, de lo contrario, se descartará su postura y se

podrán asignar los bienes de que se trate a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor

postura, siempre y cuando ésta se encuentre por encima del valor mínimo de referencia, sin necesidad

de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en

beneficio del enajenante.