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Art. 418

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 418.- En ningún caso los servidores públicos de la Comisión o los miembros de su Junta

de Gobierno, así como sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por

afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas

formen o hayan formado parte, podrán participar o presentar propuestas en los procedimientos de

enajenación a que se refiere este Capítulo. De manera adicional, no podrán participar en los

procedimientos de enajenación las personas físicas o morales que se ubiquen en alguno de los

supuestos siguientes:

I. El liquidador administrativo, los funcionarios, empleados y apoderados del liquidador, sus

cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el

cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o

hayan formado parte, así como los de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en

liquidación de que se trate;

II. Cualquier persona física o moral que tenga o haya tenido acceso a información privilegiada en

cualquier etapa del procedimiento de que se trate, debiéndose entender como información

privilegiada aquélla que se relacione o vincule con la preparación, colocación o valuación de

los bienes;

III. Personas físicas o morales que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la propia

Institución o Sociedad Mutualista en liquidación sea parte;

IV. Personas físicas o morales que, en su carácter de accionistas, formen o hayan formado parte

del grupo de Control de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, en términos de la

fracción IX del artículo 2 de esta Ley, y

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

V. Las demás personas físicas o morales que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos que

determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de

carácter general.

Al presentar las posturas u ofertas en términos de las bases del proceso de subasta o licitación, los

postores u oferentes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en

los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores o en aquéllos contenidos en la convocatoria o en

las bases a que se refieren los artículos 412 y 413 del presente ordenamiento.

La falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la

aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este

caso, podrán adjudicarse los bienes de que se trate, a aquel participante que haya ofrecido la segunda

mejor postura, siempre y cuando ésta sea igual o superior al valor mínimo de referencia, sin necesidad de

llevar a cabo un nuevo procedimiento. En su defecto, la subasta o licitación se tendrá por no realizada.

En cualquier caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Institución o Sociedad

Mutualista en liquidación.