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Art. 416

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 416.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse

a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo

responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos,

lo siguiente:

I. Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;

II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

III. Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas;

comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos

que deberán realizarse ante fedatario público;

V. Causas de descalificación del participante;

VI. Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;

VII. El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el

acto de apertura de propuestas;

VIII. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de

subasta o licitación correspondiente;

IX. Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;

X. Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los

interesados en el proceso, y el pago de las posturas;

XI. Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y

XII. Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.