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Art. 413

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 413.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de

subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de

elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento

ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria.