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Art. 411

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 411.- Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de las

Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, son de orden público y tienen por objeto que su

venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores

condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se

procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores

condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las

Instituciones o Sociedades Mutualistas.