ARTÍCULO 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en
liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en
liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.