git//law
5 créditos

Art. 406

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 406.- El liquidador administrativo no será responsable por los errores u omisiones en la

información a que se refiere el artículo 405 de esta Ley, relativa a los acreedores y las características de

las obligaciones que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación mantenga, cuyo origen sea

anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la

sociedad en liquidación, o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de la

propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.