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Art. 398

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y

honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario

respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto expida la

propia Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Los honorarios del liquidador administrativo serán fijados en el momento de su designación conforme

a los lineamientos a que se refiere este artículo.

Los conceptos de gasto a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo a la Institución o

Sociedad Mutualista en liquidación.