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Art. 393

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 393.- Los procedimientos de liquidación administrativa son de orden público y, en

protección de los intereses de los acreedores por contratos de seguros o por fianzas de las Instituciones

y Sociedades Mutualistas, se sujetarán a lo dispuesto por el presente Capítulo, con la finalidad de hacer

el pago de las cuotas de liquidación correspondientes a éstos y demás acreedores en el menor tiempo

posible, y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de esas sociedades.