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Art. 392

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 392.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y

entidades sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión, deberán cubrir las

cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las

cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, se

destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA

SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES