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Art. 387

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y

386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros

profesionistas que le auxilien en dicha función.