ARTÍCULO 386.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y
entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los
inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de
actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o
cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen
necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás
instalaciones.