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Art. 381

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de

carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los

actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA