ARTÍCULO 381.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de
carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los
actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA